PRONTUARIO PROGRESIVO DE TRIBUTACIÓN
(CUADERNOS DE J.B.)
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Y DE GRANDES FORTUNAS
(2012-2025)
SUMARIO
I. Sentencias (TS, AN)
1. Residencia
2. Titularidad
3. Exenciones
4. Base imponible
4.1 Valores
4.2 Seguros
4.3 Deudas
5. Límite de cuotas
6. Normas
II. Resoluciones (TEAC)
1. Residencia
2. Exenciones
3. Valores
4. Deudas
5. Límite de cuota
I. SENTENCIAS (TS. AN)
1. Residencia
- Convenio Hispanosuizo. Centro de intereses eocnómicos. si las relaciones personales y económicas que se mantiene en los dos Estados son similares, se considera España como centro de intereses económicos porque aquí tiene un importante patrimonio y ejerce cargos de administrador de sociedades españolas con retribución (TS 15-12-05)
- Artista. No es residente el artista que ha residido muchos años fuera de España y que en 1992 por compromisos profesionales para los acontecimientos de ese año superó los 183 días (AN 11-11-02)
2. Titularidad
- Cuentas compartidas. Las cuentas compartidas no determinan condominio (TS 15-7-93)
3. Exenciones
- Improcedente. Localización del patrimonio. No se opone al tratado de Roma la negativa a aplicar una exención para nacionales a un no residente que tiene la mayor parte de su patrimonio en el Estado de residencia (TJCE 5-7-05)
- Actividad de arrendamiento. Para aplicar la exención, la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles se considera actividad si hay persona empleada con contrato laboral a jornada completa para el desempeño de la actividad. Acreditación insuficiente (TSJ Cataluña 12-11-10)
- Participaciones. No aplicable. Préstamo participativo. Según el art. 20 RD-L 7/1996 los préstamos participativos son patrimonio neto sólo a efectos de reducción de capital y de liquidación de sociedades; fuera de esos casos, los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles con o sin negociación en mercados organizados, no son equiparables a los fondos propios de entidades mercantiles (TS 30-3-21)
- Participaciones. No aplicable. Inversión colectiva. No se incluye en la exención las participaciones en instituciones de inversión colectiva ni las participaciones en SIMCAV a través de sociedades holding interpuestas (TSJ Galicia 3-3-11)
- Participaciones. No aplicable, No superior a 15%. Exención improcedente porque la participación en la entidad no era superior al 15% (TSJ Madrid 20-2-08)
- Participaciones. No aplicable. Funciones de dirección. Para la exención de acciones y participaciones societarias no es bastante el nombramiento es preciso probar la efectividad real de las funciones de dirección de la entidad por el sujeto pasivo (TSJ País Vasco 22-1-07)
- Participaciones. No retroactividad. En la exención de participaciones familiares no se aplica retroactivamente la Ley 66/1997 que modificó el art. 4.8.2.d) de la Ley 19/1991 (TSJ Valencia 29-7-04)
- Participaciones. No retroactividad. En la exención en participaciones societarias no se aplica retroactivamente la Ley 13/1996 (TSJ Valencia 26-11-04)
4. Base imponible
4.1 Valores
- Cotización. La suspensión de cotización el 31.XII no impide que las acciones se valoren según el valor medio del cuarto trimestre (TS 27-3-09)
- Cotización. Aunque estuviera suspendida la cotización desde el 28 de diciembre procede valorar las acciones según el valor medio del cuarto trimestre (TSJ Madrid 26-5-05)
- Inmuebles. En inmuebles se aplica la regla del mayor valor (TSJ Madrid 20-2-08)
4.2 Seguros
- “Unit liked”. No se someten a gravamen los seguros de vida concertados bajo “unit liked”, si la póliza no reconoce el derecho de rescate durante la vigencia del contrato (TS 14-10-24, dos)
4.3 Deudas
- IRPF. La deuda por el IRPF en el ejercicio en que se devenga se debe incluir para determinar el patrimonio neto, aunque se determinara posteriormente (TSJ Madrid 18-10-11)
- IRPF. La deuda exigible por el pago del IRPF es deducible a efectos de determinar la base imponible del IP (TS 5-12-25)
5. Límite de cuota
- No es confiscatorio.El límite de la tributación conjunta con el IRPF no es confiscatorio porque el legislador persigue la activación de la utilización de los patrimonios (AN 6-10-00)
- No es confiscatorio. El limite de deducción de cuota no es confiscatorio porque no agota la riqueza imponible y tiene en cuenta la riqueza potencial de los titulares de bienes (AN 16-1-01)
- Solares. En el cálculo de la tributación conjunta se debió tener en cuenta que los solares no computaban rendimientos inmobiliarios (TSJ Madrid 18-2-04)
- Discriminación. Obligación real.Los contribuyentes por obligación real están discriminados si no se les aplica el límite conjunto de cuotas con el IRPF (TS 29-10-25 y 3-11-25)
6. Normas
- Obra improductiva. Aclarando doctrina de TS s. 16.03.11, una obra de arte es improductiva, pero una vivienda habitual es productiva (TS 11-11-24)
II. RESOLUCIONES (TEAC)
1. Residencia
- Beneficios autonómicos. También antes de la vigencia de la Ley 11/2021, se aplicaba los beneficios autonómicos a los no residentes que lo sean en Estados fuera de la UE (TEAC 24-9-25)
2. Exenciones
- Participaciones. Antes de la Ley 35/2006 en la participación indirecta societaria la exención es, TS ss. 21.05.13 y 3.06.13, por la parte de valor de los activos afectos a una actividad (TEAC 2-7-15)
- Participaciones. En la aplicación de la exención a la participación societaria hay dos momentos: 1) comprobar los requisitos en la entidad, atendiendo a la “regla de transparencia, o patrimonialidad, sobrevenida” por inversión de beneficios de actividad; y 2) calculando la exención según la participación y la parte de elementos afectos, sin aplicar dicha regla que no convierte en afecto un elemento que no lo está (TEAC 2-7-15)
- Participaciones. No procede exención para participaciones en SIMCAV a través de sociedades holdings porque es un abuso de derecho, TS s. 16.04.09 (TEAC 8-10-09)
- Participaicones. No están exentas las participaciones en II II CC y no cabe alegar que se tenía la titularidad indirecta de más del 5% a través de dos SIMCAV porque está prohibida tal porcentaje (TEAC 24-11-09)
3. Valores
- Pagarés. Los pagarés que instrumentan pagos aplazados de venta de acciones se valoran por el nominal que figura en escritura y no por el valor de mercado que se deriva del posible descuento pactado para el caso de pago anticipado por la compradora de los importes aplazados (TEAC 24-1-03)
- Bienes Inmuebles. Dentro del “valor de adquisición” se debe incluir el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente (TEAC 20-10-25)
4. Deudas
- IRPF. Si se regularizan al mismo tiempo el IRPF y el IP no cabe considerar en éste como deuda la del IRPF porque, TS s. 13.01.12, en ese momento no había deuda de que responder (TEAC 18-9-18)
- IP. No procede deducir como deuda la cuota del IP del período ni la del acta por IRPF del mismo que sólo es deducible en el período en que se liquida (TEAC 24-1-03)
- IP. No es deuda la propia cuota del I. Patrimonio (TEAC 25-7-07)
5. Límites de cuota
- Solares. Para el cálculo del límite conjunto de tributación con el IRPF no se computan los solares al no generar base imponible en este último (TEAC 22-12-00)
- Deuda aplazada. Para el cálculo del límite de la cuota conjunta se consideran elementos susceptibles de producir renta los derechos de cobro por el precio aplazado en compraventa aunque se hubiera pactado la no exigencia de intereses porque se atiende a la naturaleza del elemento y no a la obtención efectiva de renta (TEAC 28-5-04)
- Nuda propiedad. A efectos del límite del 70% del art. 31 LIP, los bienes inmuebles de los que se tiene la nuda propiedad son susceptibles de producir renta aunque los rendimientos se imputaran a otro (TEAC 12-7-07)
- I. Grandes fortunas. El límite de la cuota del art. 12 LITSGF se aplica tanto en la obligación personal como en la obligación real de contribuir por TS s.29.10.25 (TEAC 18-12-25, dos)
JULIO BANACLOCHE PÉREZ
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